El 30 de junio finaliza el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2016 y, para ayudaros con la tarea, os explicamos cuándo hay que tributar o no los premios que os tocaron el año pasado en la lotería.
En primer lugar, os recomendamos que no lo dejéis para el último momento. Puede que dé un poco de pereza, pero estos trámites es mejor pasarlos cuanto antes. Así, si surgen dificultades, queda tiempo para solucionarlas.
Como ya sabréis a estas alturas, desde el 1 de enero de 2013, todos los premios de lotería de 2.500€ o superiores están sujetos a un gravamen especial del 20%. La pregunta que os puede surgir estos días es si debéis volver a tributar o no por este premio.
Tributar o no un décimo de lotería premiado
Desde la puesta en marcha de esta medida, los premios pueden dividirse en premios menores y premios superiores.
- En TuLotero, los premios que son menores de 2.500€ se cargan automáticamente en la cuenta de Saldo de los usuarios. Dentro de este mismo apartado existe la opción de transferirlos para que los afortunados puedan ordenar la retirada de los mismos a su cuenta bancaria. Estos premios están exentos de la retención del 20%.
- Sin embargo, cuando se trata de premios de 2.500€ o superiores, se les aplica la retención especial del 20% para Hacienda antes del cobro del mismo. Esto significa que, al haberse producido ya la retención del 20%, no tienen que volver a tributarse en la Declaración de la Renta.
Esperamos haber aclarado las posibles dudas y deseamos que 2017 venga cargado de grandes premios para que esta información os resulte también útil de cara a la Declaración del año que viene.
¡Mucha suerte!