Implicaciones fiscales que tiene Ganar el Gordo de Navidad
El 22 de Diciembre se celebra el Día Internacional de la Ilusión, más conocido entre aquellos que no han ganado ningún premio en el Sorteo Extraordinario de La Lotería de Navidad como el Día Internacional de la Salud (a modo de consuelo).
Millones de personas tienen la esperanza de ganar el Premio Gordo de la Lotería: 4 millones de euros. Pero lo que quizás no sepan es que, en realidad, no van a llegar a percibir el 100% esos 4 millones (como mucho 3,2 millones €) ni qué trámites representa a nivel legal ganar este Premio. Por esta razón, resumimos los principales aspectos a tener en cuenta para gestionar a nivel legal el premio de Lotería de Navidad.
1) ¿Cuál es el mejor momento para cobrar el Premio?
Los Premios de La Lotería de Navidad se pueden cobrar hasta tres meses después de la celebración del Sorteo. Esta nueva fuente de ingresos hay que declararla a Hacienda. El Gordo no computa como rendimiento o ganancia patrimonial en la base imponible del IRPF (por lo que no afecta a aquellas personas que quieran solicitar prestaciones asistenciales o no contributivas, becas o ayudas públicas) pero sí hay que declararlo a Hacienda para que el Premio tribute al tipo fijo del 20%.
En el caso de personas físicas el Premio figurará en la Declaración de la Renta como derecho de cobro que se adquirió el 22 de diciembre (no como ganancia). Los expertos recomiendan no realizar operaciones durante esos últimos días del año que puedan producir rendimientos que sí puedan afectar a la declaración de la Renta y Patrimonio del año en curso. Caso distinto es si el Gordo lo gana una empresa. En este caso el Premio sí debe declararse como ganancia en el Impuesto de Sociedades, además de tener que pagar la correspondiente retención del 20%.
2) ¿Dónde puedo cobrar el Premio? ¿Y si tengo participaciones?
Los premios iguales o inferiores a 2.500€ se pueden cobrar a partir del día 23 de Diciembre en cualquiera de los puntos de venta de la red comercial de Administraciones físicas de Loterías y Apuestas del Estado.
En el caso de premios superiores a 2.500€ hay que acudir a las entidades financieras que LAE habilita para estos trámites y que lista en su página web. Son: BSCH, BBVA, Banco Popular, Caixa Bank, Catalunya Banc, Caja de Ahorros Municipal de Burgos (Banca Cívica), BBK Bank Caja Sur (Cajasur), BMN (Caja Murcia), Caja de Ahorros y MP de Ontinyent, Novagalicia Banco (Caixa Nova – Caixa Galicia), Ibercaja Banco (Ibercaja), BBK (Kutxabank), Caja España (Banco Caja España – Duero), Unicaja Banco (Unicaja) y Caja Duero (Banco Caja España – Duero).
En el caso de que el premio te toque vía participación, no puedes acudir a ninguna de las ventanillas ni de la Administración ni del Banco sino que debes acudir directamente al emisor de la participación y reclamarle la cantidad jugada. Recuerda que los recargos no computan como parte del premio.
3) ¿Cuánto tengo que pagar a Hacienda si he ganado un premio?
Una de las medidas más replicadas de los Presupuestos Generales del Estado de 2013 fue que los Premios de Loterías y Apuestas del Estado empezaban a tributar (al igual que los de la ONCE y los de la Cruz Roja) a partir de enero de 2013. Hace unos años no pero ahora sí.
Por esta razón, los grandes premios no se cobran íntegros. Aunque hay que aclarar que los primeros 2.500€ de cualquier premio no tributan. Es a partir de esta cifra cuando Hacienda aplica un 20% de retención por cada décimo de Lotería. Por tanto, si vamos al Banco a cobrar nuestro décimo, cobraremos el premio ya libre de impuestos pero no el premio íntegro que cantan los niños de San Ildefonso. El impuesto se paga automáticamente en el momento del cobro.
En el caso de que el ganador afortunado no resida en España y tenga que soportar la retención en el momento de recibir el premio, la Agencia Tributaria aclara que puede solicitar después la devolución para, así, evitar la doble imposición internacional.
4) ¿Qué tengo que hacer si mi premio es compartido?
Si el Gordo es compartido, hay que tener en cuenta que la entrega del premio es única y exclusivamente al portador del décimo. Si decides jugar a la suerte con tu familia, tus compañeros de trabajo, tus amigos o con quien sea, lo primero que tienes que hacer es acreditar antes del sorteo los términos del acuerdo (fotocopia del décimo, nombre y firma de los participantes y la cantidad que juega cada uno) para evitar posibles problemas de reparto del premio. A algunos ganadores se les ha olvidado en alguna que otra ocasión que jugaban un décimo compartido y su amistad se volatilizó al instante.
Hacienda solo reconoce los décimos de la Lotería, por lo que es el depositario del décimo el que cobrará el premio a una ventanilla de la Administración o a una Entidad Bancaria acreditada. Cualquiera de las dos aplicará la retención correspondiente para el Erario Público. El premio neto es lo que debe repartirse entre los afortunados. Aunque tu parte del premio sea inferior a 2.500€ tendrás que pagar tu parte proporcional de impuestos, al aplicarse la regla fiscal al décimo; a efectos fiscales las participaciones no existen.
A la hora de cobrar el premio es importante acreditar ante la Administración Tributaria a todos los agraciados del premio para que se considere un derecho de cobro y no una donación y se grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el caso de que alguna de las partes no reconozca que el premio es compartido, hará falta mediación judicial para resolver el conflicto.
5) ¿Qué hago si he perdido mi décimo o se ha estropeado?
Si el bombo de los números de la suerte ha sacado tu número pero se te ha olvidado sacarlo del bolsillo del pantalón que acabas de sacar de la lavadora, que no cunda el pánico. Todavía queda una oportunidad para conseguir cobrar el premio. Pero hay que trabajarsela bien: lo primero es llevar a alguna Administración de Loterías el documento para que lo autentifique. Loterías te entregará un resguardo de la entrega del décimo porque se lo reenviará a la Casa de la Moneda para que lo verifique. Si confirman que el boleto es auténtico, se autorizará el pago del premio.
En el caso de que lo hayas perdido o te hayan robado el décimo, también hay una oportunidad extra para cobrar tu premio. Pero prepara pruebas para demostrar que te pertenece. Tanto si lo has perdido como si lo has robado tienes que denunciarlo antes del sorteo en una comisaría de policía aportando todo tipo de detalles y de pruebas. El siguiente paso es notificar el suceso a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado y enviar una copia de la denuncia. En el caso de que grandes premios tendrás que ir al juzgado a solicitar una orden judicial para que se paralice el pago del premio. Si el premio es igual o inferior a 2.500€, al poder cobrarse en la ventanilla de cualquier administración, poco se podrá hacer para recuperar lo que, en teoría, era tuyo.